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viernes, septiembre 07, 2007

CONTRATEMOS A HERNAN SOMERVILLE

CONTRATEMOS A HERNAN SOMERVILLE Y VAMOS CREANDO UNA AGENCIA PARA PROMOCION DE  TRATADOS INTERNACIONALES
 
ON TANTO TRATADO DE LIBRE COMERCIO Y OTROS DE LAS MAS DIVERSS NATURALEZAS YA ES NECESARIO QUE SE ACERQUEN A LOS CIUDADANOS. NO BASTA CON QUE ESTÉN EN LOS PORTALES O PÁGINAS WEB.
Se debería implementar , abierto a toda clase de público,una agencia especializada en Chile para la promoción de cada tratado y llevarlo a las empresas, al comercio al publico en general. Podrían haber  especies de ejecutivos de cuentas por tratados a fin de promoverlos bilateralmente .
Ahora, Hernán Somervile - como propone Carlos Kinast - sería un buen motor- man para gestionar semejante proyecto  de agencia del estado."Ligerito se financiaría " y se les sacaría el jugo a los tratados que hoy son solo para las elites que tienen acceso a ellos.
 
Se imaginan ustedes a Somerville gestionanado una semejante agencia del estado ...sería espectacular porque llevaría los Tratados a full.
 
Saludos
Rodrigo González Fernández
consultajuridicachile.blogspot.com
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Chile y Japón, una relación promisoria

Posteado por El Mercurio a las Septiembre 7

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iblioteca del Congreso Nacional

Los chilenos, y los extranjeros

residentes que hayan cursado la totalidad de sus

estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la

profesión de abogado.

 

Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : LEY-20211

Fecha de Publicación : 05.09.2007

Fecha de Promulgación : 28.08.2007

Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA

LEY NUM. 20.211

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 526 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE

TRIBUNALES, EN LO CONCERNIENTE AL EJERCICIO DE LA

PROFESIÓN DE ABOGADO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha

dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

originado en una moción de los Diputados Jorge Burgos

Varela, Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes y

Eduardo Saffirio Suárez y del entonces Diputado Edgardo

Riveros Marín.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 526 del

Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

"Artículo 526.- Los chilenos, y los extranjeros

residentes que hayan cursado la totalidad de sus

estudios de derecho en Chile, podrán ejercer la

profesión de abogado. Lo anterior se entenderá sin

perjuicio de lo que dispongan los tratados

internacionales vigentes.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y

sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto

como Ley de la República.

Santiago, 28 de agosto de 2007.- MICHELLE BACHELET

JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado

Curti, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal,

Subsecretaria de Justicia.

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