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viernes, noviembre 11, 2011

CASO DISPUTADA & VENTA A CODELCO

TRAERIA CONSECUENCIAS JURIDICAS, POLITICAS E INTERNACIONALES

Venta de ex Disputada en el extranjero

 
El artículo 10° de la Ley de Impuesto a la Renta, antes de la Ley N° 19.840 de 23 de noviembre del 2002, señalaba: "Se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente.".

Este articulo fue modificado, luego que a mediados de 2002, Anglo American Sur (ex Disputada de Las Condes), que durante 25 años presentó "pérdidas tributarias", fue vendida en US$ 1.300 millones y jamás pagó el impuesto de primera categoría, esto, no obstante, haber extraído y exportado alrededor de 3.000.000 de toneladas métricas de cobre. En ese entonces, Exxon Mobil Minerals pretendió vender en el extranjero a Anglo American la empresa minera Disputada de Las Condes. Argumentando que se trataba de una transacción entre empresas extranjeras y realizada fuera de Chile, se afirmaba que no correspondía pagar impuestos por dicha operación. Nuevamente el legislador tuvo que reaccionar y así, en virtud de la Ley N° 19.840, agregó al art. 10 citado lo siguiente: "Asimismo, son rentas de fuente chilena las que se originen en la enajenación de acciones o derechos sociales o representativos del capital de una persona jurídica constituida en el extranjero, efectuada a una persona domiciliada, residente o constituida en el país, cuya adquisición le permita, directa o indirectamente, tener participación en la propiedad o en las utilidades de otra sociedad constituida en Chile (...)".


Fuente:

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Rodrigo González Fernández
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Fiscalía Centro Norte solicitó audiencia para formalizar a cinco ex ejecutivos de La Polar

Fiscalía Centro Norte solicitó audiencia para formalizar a cinco ex ejecutivos de La Polar
  • Durante esta mañana el Juzgado de Garantía dará a conocer la fecha y hora de la esperada audiencia.

 

A altas horas del miércoles, la Fiscalía Centro Norte -a través de la Unidad de Delitos de Alta Complejidad- solicitó al Segundo Juzgado de Garantía la audiencia para formalizar a cinco ex ejecutivos de La Polar. 
Los primeros cinco imputados son el ex presidente y ex gerente general de la compañía, Pablo Alcalde; la ex gerenta de Administración y Finanzas, María Isabel Farah; el ex gerente de Productos Financieros, Julián Moreno; el ex gerente general, Nicolás Ramírez, y el ex gerente corporativo de Finanzas, Santiago Grage.

 
Pese a que el delito de asociación ilícita no se considera en esta oportunidad, la Fiscalía espera probar los delitos por infracción a la Ley de Mercado de Valores, uso de información privilegiada, infracción a la Ley General de Bancos, incluso por lavado de activos.
 
De ser sancionados por esto último, Alcalde, Farah y Moreno arriesgan una pena abstracta que va desde 5 años y 1 días a 15 años, en calidad de reiterado.
 
En tanto, por infracción al artículo 59 letra A de la Ley de Mercado de Valores Alcalde, Moreno, Farah y Ramírez arriesgan una pena abstracta que va de 541 días a 10 años, en calidad de reiterado y con la participación de autores.
 
Respecto a la fecha de la audiencia, ésta debería dar a conocer públicamente durante la mañana de hoy.
 
 
Condena con pena aflicitiva

 
Con satisfacción recibió la actual administración de La Polar, la noticia que marca el inicio del proceso judicial de carácter penal que se viene en contra de los primeros posibles responsables del escándalo financiero que estalló en junio pasado en el retailer.
 
"La actuación de la Fiscalía no hace otra cosa que ratificar todo lo que Empresas La Polar ha manifestado desde el inicio de la nueva administración", dijo el abogado Davor Harasic, que representa a la multitienda. Agregó que se trata de "un paso extremadamente importante y hemos colaborado también importantemente, y esperamos seguir haciéndolo de igual manera".
 
Sin embargo, Harasic señaló que no descarta que se sumen nuevos acusados y delitos. "Creemos que hay antecedentes que permiten afirmar la asociación ilícita, pero el hecho de que hay una audiencia de formalización por otros delitos no significa que haya concluido la investigación por asociación ilícita", explicó.
 
Además, el penalista agregó que por los delitos que actualmente se han dado a conocer, éstos "son suficientemente graves para que haya condena con pena aflictiva".

 
Fuente: DF
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