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jueves, julio 27, 2006

TRATADO CON CHINA

Canciller Foxley expondrá sobre TLC con China ante la Comisión de Relaciones Exteriores

La instancia se reunirá el próximo martes 1 de agosto, para comenzar el análisis, en segundo trámite, del TLC que es uno de los más emblemáticos suscritos por Chile

Con la presencia del canciller Alejandro Foxley, la Comisión de Relaciones Exteriores iniciará este martes 1 de agosto, entre las 11:30 a 13:00 horas el estudio del proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre Chile y la República Popular China y que  significará a nuestro país tener un socio comercial con 1.300 millones de habitantes y una tasa de crecimiento del 9%, que hoy es la cuarta economía mundial, pero que, en unos 25 años probablemente tomará el liderazgo.La instancia que preside el senador Roberto Muñoz Barra, comenzará el análisis de éste TLC, uno de los más emblemáticos de los 16 firmados por Chile y que se encuentran plenamente vigentes.
El Tratado llega al Senado con el informe favorable de la Cámara de Diputados, pero no está exento de polémica ya que sus efectos fiscales implicarán una pérdida de unos US$ 283, 3 millones anuales. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda aseguró previamente que la modificación legal que mantuvo el IVA en 19% permitirá contar con las compensaciones necesarias para paliar estos menores ingresos fiscales.
Otro tema polémico que deberán considerar los senadores integrantes de la Comisión de RR.EE tiene relación con los efectos del Tratado, en la agricultura de ambos países. El canciller Foxley advirtió que este acuerdo de libre comercio dará a Chile la oportunidad de diversificar el comercio, en especial su producción agrícola.
En tanto, el Ministro de Agricultura Álvaro Rojas, puso énfasis en los desafíos que vienen para su sector y en los compromisos asumidos por ambos países en relación con las barreras técnicas al comercio y las medidas sanitarias y fitosanitarias.
¿EN QUE CONSISTE EL ACUERDO
?

El acuerdo de libre comercio es de amplia cobertura, ya que casi todos los productos tendrán acceso libre de aranceles a los mercados de las Partes dentro de un plazo máximo de 10 años. Las únicas excepciones corresponden al azúcar, al trigo y la harina de trigo, a algunos textiles yconfecciones y a productos metal - mecánicos.
Además, se estableció la consolidación de los aranceles para las Partes, junto con los compromisos de no imponer medidas para-arancelarias que puedan afectar el comercio entre los países signatarios. También acordó  eliminar los subsidios a la exportación de productos agrícolas entre los socios y promover su eliminación en el ámbito multilateral.
Las categorías de desgravación arancelaria son: Inmediata, a 1 año, a 5 años, a 10 años y exclusión. Según cifras del año 2004, el 92% de las exportaciones chilenas tendrá acceso libre de aranceles a ese mercado, desde la entrada en vigencia del Acuerdo; en 10 años el 7% y en exclusión el 1%.
En cuanto a la desgravación arancelaria que Chile otorga a China, el 50% de las importaciones podrá ingresar libre de aranceles desde la entrada en vigencia del Acuerdo, en 5 años el 21%, en 10 años el 26% y en exclusión el 3% del comercio.
Adicionalmente, se consideran períodos largos de desgravación arancelaria y exclusiones para los sectores productivos sensibles de nuestro país. En el grupo de productos excluidos están: los textiles, las confecciones e industria metalmecánica. Además, en exclusión se consideraron los productos incluidos en la banda de precios: trigo, harina de trigo y azúcar.
Además, se excluyeron del Tratado productos tales como neumáticos recauchados, algunos productos textiles y confecciones, alambres de hierro, tornillos y tuercas, cocinas, refrigeradores y congeladores, entre otros; los que habían sido identificados por el sector productivo nacional como sensibles a la competencia de productos importados desde China.
En cuanto a las barreras técnicas al comercio, el acuerdo establece medidas de transparencia que permiten el intercambio de información acerca de los procedimientos de evaluación de la conformidad (procedimientos utilizados para determinar si las medidas se cumplen), tales como los derechos que se imponen, listas de productos sujetos a evaluación de la conformidad obligatorios, entre otros. También se establecen procedimientos de notificación de los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con plazos que permitan la recepción de comentarios.En materia de solución de controversias el procedimiento considera tres instancias. La primera es la de consultas o negociaciones directas entre las Partes. La segunda considera la intervención de la Comisión de Libre Comercio. Por último, la tercera etapa, se inicia con el establecimiento de un tribunal arbitral, de naturaleza ad hoc y compuesto de tres árbitros, el cual deberá determinar si una Parte ha incumplido con sus obligaciones y, eventualmente, presentar su decisión final. Además, incorpora los estándares de la Organización Mundial de Comercio en lo referente al cumplimiento y retorsión en caso de incumplimiento de la decisión de Tribunal Arbitral.

SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ fERNÁNDEZ, CHILEPORTAL.BLOGSPOT.COM

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