TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE HA GUSTADO UN ARTICULO, COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, TWITTER, FACEBOOK

sábado, marzo 31, 2007

TODO EMPLEADOR DEBE PROTEGER A SUS TRABAJADORES

 RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ DIRECTOR DE LA CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM, HA SEÑALADO: TODO EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACION DE PROTEGER A SUS TRABAJADORES EN UNSA SERIE DE ASPECTOS QUE ORDENA LA LEY. VEAMOS ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES  A CONSIDERAR INMEDIATAMENTE:
 
29.03.2007
Economía y Negocios Online

  • Una de las obligaciones de todo empleador es tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de sus trabajadores, principalmente a través de un mantenimiento adecuado de las condiciones de higiene y seguridad.
  • Según lo establece el Código del Trabajo, el empleador deberá, además, disponer de las condiciones necesarias para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
  • Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

    ASPECTOS PRÁCTICOS

    Infraestructura: las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, deben ser mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera.

    Pisos y pasillos: los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, deben mantenerse libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia.

    Además, los pasillos de circulación deben ser lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deben ser inferiores a 150 cm.

    Agua potable: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo.

    Si el lugar de trabajo tiene un sistema propio de abastecimiento debe mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día.

    Baños: todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio.

    La norma legal señala que cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanente. Cabe destacar que en los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deben existir servicios higiénicos independientes y separados.

    El número mínimo de artefactos dependerá de la cantidad de trabajadores. Por ejemplo, en una empresa donde trabajen de 1 a 10 personas, deberá existir un excusado, un lavatorio y una ducha. Si trabajan de 41 a 50 trabajadores, deberán existir 3 excusados, 3 lavatorios y 5 duchas.

    Comedor: cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores deban consumir alimentos en el sitio de trabajo, el empleador debe disponer de un comedor, el que debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental.

    Este comedor debe estar dotado con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, debe contar con sistemas de protección y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara.

    Además, en el caso de que los trabajadores deban llevar comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor debe contar con un medio de refrigeración, cocinilla y sistema de energía eléctrica. Por otra parte, en ningún caso el trabajador debe consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo.

    Vestidores y casilleros: en todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, debe estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor. En este recinto debe disponerse los casilleros guardarropas, los que deben estar en buenas condiciones, ser ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.

    Extintores: todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, debe contar con extintores de incendio.

    El número total de extintores depende de la densidad de carga combustible y en ningún caso puede ser inferior a uno por cada 150 metros cuadrados o fracción de superficie a ser protegida. Además, los extintores deben ubicarse en sitios de fácil acceso y clara identificación, libre de cualquier obstáculo y deben estar en condiciones de funcionamiento máximo, colocándose a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor.

    Ruido: la exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante debe ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador pueda estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente a 85 decibeles, medidos en la posición del oído del trabajador. En el caso que los niveles de presión sonora fueran superiores a 85 decibeles, el tiempo de exposición al ruido deber disminuir.

    Es responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para mantener el nivel de ruido dentro de los rangos permisibles, debiendo para ello efectuar constantemente las mediciones de ruido.

    Digitación: un trabajador no puede dedicar a la operación de digitar, para uno o más empleadores, un tiempo superior a 8 horas diarias ni a 40 horas semanales, debiendo concedérsele un descanso de cinco minutos después de cada período de 20 minutos de digitación continua, durante la jornada de trabajo.

    Luminosidad: todo lugar de trabajo, con excepción de faenas mineras subterráneas o similares, debe estar iluminado con luz natural o artificial que dependerá de la faena o actividad que en él se realice. Además, es responsabilidad del empleador preocuparse que el lugar de trabajo esté provisto de la luminosidad necesaria para la realización de las labores.

    Si el lugar de trabajo careciera de luminosidad necesaria o se estimara insuficiente se puede recurrir a los Servicios de Salud para que se efectúen las mediciones pertinentes.

    Ventilación: todo lugar de trabajo debe tener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

    De esta forma, si el lugar de trabajo no tiene la ventilación necesaria permitiendo la concentración ambiental de contaminantes como, por ejemplo, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas para el trabajador, el empleador se encuentra en la obligación de tomar todas las medidas necesarias para solucionar el problema.

    ¿QUÉ ESTABLECE LA LEY?

    Existirá un reglamento que establecerá cuáles son las industrias o trabajos peligrosos y fijará las normas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores.

    Los trabajadores que pretendan laborar en industrias o trabajos peligrosos necesitarán un certificado médico de aptitud.

    No podrá exigirse ni admitirse que un trabajador realice faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.

    Los trabajos de carga y descarga, reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque, entre otros, se supervigilarán por la autoridad marítima.

    Los trabajos subterráneos que se efectúen en terrenos compuestos de capas filtrantes, húmedas, disgregantes y generalmente inconsistentes; en túneles, esclusas y cámaras subterráneas, y la aplicación de explosivos en estas faenas y en la explotación de las minas, canteras y salitreras, se regirán por las disposiciones del reglamento correspondiente.

    Los Servicios de Salud serán los encargados de fijar las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores sugieran.

    Para este propósito, los servicios de salud podrán realizar visitas a los establecimientos (en los días y horas que estimen convenientes) y fijar plazos dentro de los cuales deberán efectuarse las reformas o medidas correspondientes.

    En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías, entre otros, el empleador deberá mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores.

    FISCALIZACIÓN
    La Dirección de Trabajo posee facultades generales de fiscalización y podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo.

    Estarán obligados a denunciar las infracciones a la protección de la vida y salud de los trabajadores los inspectores del trabajo, el personal de Carabineros de Chile, los conductores de medios de transporte terrestre, los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, los funcionarios de aduana y los encargados de las labores de carga y descarga en los puertos.

    MULTAS
    Las infracciones que se cometan en el ámbito de la protección de la vida y salud de los trabajadores serán sancionadas con una multa de una a dos UTM.



    Fuente: Código del Trabajo / Dirección del Trabajo
SALUDOS CORDIALES
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAJURIDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Telefomo: 5839786
TELEFONO: CEL. 76850061
RENATO SANCHEZ 3586 SANTIAGO,CHILE

No hay comentarios.: