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lunes, abril 16, 2007

Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones

Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones


En 1991 Chile adhirió a la Convención de Washington de 1965 que creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Desde entonces, el país comenzó a negociar los llamados Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones (APPIs), los que constituyen, en general, una garantía adicional para los flujos de inversión extranjera, tanto para los capitales que entran a Chile, como para aquellos que salen del país. A noviembre de 2005, Chile había suscrito 52 APPIs, de los
cuales 38 se encontraban en vigencia.

 

En estos acuerdos cada Parte Contratante se compromete a otorgar un trato justo y equitativo a las inversiones efectuadas por la otra Parte, y se garantizan, entre otros, los principios de trato nacional, no-discriminación y cláusula de nación más favorecida.

Asimismo, los APPIs protegen la propiedad privada a través del establecimiento de principios básicos y estándares mínimos en casos de expropiación. En ellos se garantiza que cualquier expropiación o medida que tenga un efecto similar a la expropiación, sólo podrá ser adoptada por causa de utilidad pública, en conformidad a la ley, y en forma no discriminatoria. Se indica que las medidas expropiatorias deben ser acompañadas de medidas que aseguren el pago pronto, adecuado y efectivo de la correspondiente indemnización.

A través de los APPIs, las Partes Contratantes garantizan la libre transferencia de capitales, de utilidades o créditos que éstos generen y, en general, la transferencia de fondos relacionados con las inversiones.

Adicionalmente, estos acuerdos establecen un mecanismo de solución de controversias en caso de disputas que pudieran surgir entre un inversionista de un Estado Contratante y el otro Estado Contratante. Básicamente, este mecanismo asegura que las controversias serán solucionadas a través de consultas amistosas. Si no se pudiere llegar a un arreglo a través de ellas, el inversionista tendrá el derecho de recurrir a la jurisdicción nacional del Estado receptor de la inversión o bien a un arbitraje internacional, según su libre elección. Esta opción jurisdiccional es definitiva.

Como garantía adicional para los inversionistas extranjeros, los APPIs permiten el acceso -si no pleno, al menos con primas favorables- a la cobertura de seguros contra riesgos no comerciales ofrecidos por agencias multilaterales o gubernamentales, como la Agencia Multilateral de Garantía de las Inversiones (MIGA) y la Corporación Privada de Inversiones Extranjeras (OPIC). La señalada protección se ve reforzada por el principio de subrogación garantizado en los APPIs. Esto significa que si una Parte Contratante -o agencia autorizada por ésta otorga cualquier tipo de seguro contra riesgo no comercial a una inversión en el territorio de otro Estado Contratante, este último deberá reconocer los derechos del primero para subrogarse en los derechos del inversionista en caso que haya pagado el seguro.

La protección que otorgan estos tratados se extiende tanto a las inversiones efectuadas con posterioridad a su entrada en vigencia, como a aquéllas efectuadas con anterioridad a esa fecha.

Los Tratados Internacionales suscritos por Chile sólo entran en vigencia en el país una vez que son ratificados por el Congreso Nacional y publicados en el Diario Oficial (registro oficial de Leyes y Decretos).

 

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