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lunes, abril 16, 2007

Nueva Legislación para Proyectos Mineros

Nueva Legislación para Proyectos Mineros


IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA
ESTABLECIDO POR LA LEY 20.026

1. Introducción

El 16 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.026, que crea un impuesto específico a la actividad minera que regirá a partir del 1 de enero de 2006. La Ley 20.026 modifica el Decreto Ley 600 (DL 600) a través de la incorporación de un nuevo Artículo 11 ter que permite a los inversionistas acogerse, bajo ciertas condiciones, a un régimen de invariabilidad para el nuevo impuesto específico a la actividad minera.

 

 

A continuación se detallan las características de la Ley 20.026 y, en particular, las de las disposiciones relativas al artículo 11 ter del DL600.  También se describe el mecanismo  a través del cual aquellos inversionistas que actualmente sean titulares de un contrato de inversión extranjera DL 600 puedan acogerse a los beneficios del artículo 11 ter.

2. Características de la Ley

La Ley 20.026 incorpora un nuevo artículo 64 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824, de 1974). Este nuevo artículo establece un impuesto específico a la actividad minera aplicable a las empresas mineras cuyas ventas sean iguales o superiores al equivalente del valor de 12.000 toneladas métricas finas (TMF) de cobre. El valor de TMF se determinará de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO) dentro de los primeros 30 días de cada año.

El impuesto se aplicará a la renta imponible operacional del explotador minero de acuerdo a la siguiente tabla:

La Ley 20.026 contiene excepciones con respecto a su aplicación a los proyectos mineros que ya estén siendo ejecutados al amparo de un contrato DL600: A los inversionistas que hayan suscrito un contrato DL 600 con anterioridad al 1 de diciembre de 2004 no se les aplicará el impuesto específico a la minería que establece el artículo 64 bis mientras gocen de los derechos otorgados por los artículos 7 y 11 bis numerales 1 y 2 del DL 600. Una vez vencido el plazo de vigencia de tales derechos  o que el inversionista haya renunciado voluntariamente a ellos, el inversionista y la respectiva empresa quedarán afectas al impuesto específico a la minería del 64 bis vigente a la fecha de extinción o renuncia de estos derechos.

Adicionalmente, la Ley 20.026 le permite a los inversionistas extranjeros que exploten proyectos mineros al amparo de un contrato DL 600 acogerse a un régimen de invariabilidad tributaria, según se explica a continuación.

3. Nuevo régimen establecido en el artículo 11ter del DL600

El artículo 11 ter del DL 600 dispone que, en el caso de los nuevos proyectos mineros que tengan un valor no inferior a US$ 50 millones, el Comité de Inversiones Extranjeras podrá otorgar a los respectivos inversionistas los siguientes derechos respecto de dichos proyectos, por el plazo de 15 años:

1. Invariabilidad de las normas legales vigentes a la fecha del contrato, respecto al impuesto específico a la actividad minera que establece el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

2. No ser afectados por cualquier nuevo tributo, incluidas las regalías, cánones o cargas similares, específicos para la actividad minera, establecidos con posterioridad a la suscripción del contrato de inversión extranjera, que tengan como base o considere en la determinación de su base o monto, los ingresos por actividades mineras o las inversiones o los bienes o derechos utilizados en actividades mineras.

3. No ser afectados por modificaciones al monto o forma de cálculo de las patentes de exploración o explotación minera que se encuentren vigentes a la fecha de la firma del contrato de inversión extranjera y que las hagan más gravosas.

El plazo de 15 años se contará por años calendarios, desde la puesta en marcha de la respectiva empresa.

Los derechos establecidos en el artículo 11 ter son incompatibles con los beneficios a los que dan derechos los artículos 7 u 11 bis del DL 600; respecto de los derechos del artículo 11 bis, se exceptúa de esta incompatibilidad el derecho a mantener contabilidad en moneda extranjera. Los derechos del artículo 11 ter de la empresa y de todos los inversionistas se extinguirán si cualquiera de los propietarios de la empresa que desarrolla el proyecto minero se acoge o encuentre acogido a los beneficios de los artículos 7 y 11 bis del DL 600.

Para solicitar los beneficios de invariabilidad antes indicados, los inversionistas deberán:

1. Comprometer a las respectivas empresas a someter sus estados financieros anuales a auditoria externa;

2. comprometer a las respectivas empresas a presentar a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) sus estados financieros, individuales y consolidados, trimestrales y anuales, además de una memoria anual con información sobre la propiedad de la entidad;

3. Describir en las solicitudes de inversión extranjera el respectivo proyecto minero; si la empresa que desarrollará el proyecto minero ya ha sido constituida, ésta deberá hacerse parte de la solicitud.  

La empresa mantendrá los derechos de invariabilidad tributaria que otorga el artículo 11 ter  siempre que alguno de sus propietarios directos o indirectos se acoja al artículo 11 ter y dé estricto y permanente cumplimiento a los requisitos señalados. Ello significa que en un mismo proyecto minero puede haber múltiples inversionistas y bastará que uno sólo de ellos se acoja al artículo 11ter para que la empresa pueda gozar de los derechos bajo  ese artículo.

4. Transición entre los contratos amparados al DL 600 y el régimen del 11ter

El legislador ha previsto la posibilidad de que un inversionista actualmente acogido a un contrato DL 600 pueda pasar a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 11 ter. Los inversionistas extranjeros que hayan suscrito un contrato de inversión extranjera DL 600 con anterioridad al 1 de diciembre de 2004 y cuyas empresas estén o pudieren estar afectas al impuesto específico a la minería, podrán optar por los derechos del artículo 11 ter del DL 600, con las siguientes condiciones:

1. Deberán renunciar expresamente a los derechos de invariabilidad tributaria de que fueren titulares en virtud de los artículos 7 y 11 bis numerales 1 y 2 del DL 600, si gozaran de ellos. Esta renuncia deberá ser efectuada por el inversionista en una solicitud que presente ante el Comité de Inversiones Extranjeras para acogerse a los beneficios del artículo 11 ter del DL 600. La solicitud deberá presentarse ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras antes del 30 de noviembre de 2005. En dicha solicitud, se deberá describir detalladamente el respectivo proyecto minero.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los inversionistas que sean titulares del derecho a que se refiere el numeral 2 del artículo 11 bis en lo que se refiere al tratamiento de la depreciación acelerada de activos, podrán seguir usando este tratamiento hasta el 31 de diciembre de 2007.

3. El plazo de invariabilidad en este caso será de 12 años contados desde la solicitud de modificación de contrato o desde la puesta en marcha del proyecto, según corresponda.  Ello contrasta con el plazo de 15 años establecidos en el artículo 11 ter para los contratos nuevos.

4. Mientras el inversionista o la empresa receptora mantenga la invariabilidad tributaria a la que se refiere el artículo 11 ter, la tasa del impuesto específico a la minería será de 4%.

Los inversionistas que hayan suscrito un contrato DL 600 con posterioridad al 1 de Diciembre de 2004 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, podrán optar por acogerse al régimen establecido en el artículo 11 ter, con las condiciones y derechos antes descritos, con excepción del plazo de la invariabilidad tributaria, que en estos casos será de 15 años; y de la tasa del impuesto específico a la minería, que será en este caso del 5%.

Finalmente, los derechos contenidos en el artículo 11 ter del DL 600 también podrán ser solicitados por empresas afectas al impuesto específico a la actividad minera que no sean receptoras de aportes bajo el DL 600. El otorgamiento de este beneficio deberá ser solicitado ante el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción (www.economia.cl), organismo al que corresponderá la administración de dichos contratos y el que deberá relacionarse con los suscriptores de los mismos.

5. Contacto

La Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras es el organismo encargado de la administración del DL 600, incluyendo el nuevo régimen establecido en su artículo 11 ter. Si requiere más información o desea acogerse a algunos de los derechos establecidos en el DL 600, por favor contacte a:

Andrés Culagovski
Fiscal
Vicepresidencia Ejecutiva
Comité de Inversiones Extranjeras

Teléfono: (+562) 698 4254
Fax: (+562) 698 9476
Email: andresc@cinver.cl
URL: www.doingbusinessinchile.cl

 

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