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A continuación se detallan las características de 2. Características de El impuesto se aplicará a la renta imponible operacional del explotador minero de acuerdo a la siguiente tabla: Adicionalmente, 3. Nuevo régimen establecido en el artículo 11ter del DL600 El artículo 11 ter del DL 600 dispone que, en el caso de los nuevos proyectos mineros que tengan un valor no inferior a US$ 50 millones, el Comité de Inversiones Extranjeras podrá otorgar a los respectivos inversionistas los siguientes derechos respecto de dichos proyectos, por el plazo de 15 años: 1. Invariabilidad de las normas legales vigentes a la fecha del contrato, respecto al impuesto específico a la actividad minera que establece el artículo 64 bis de 2. No ser afectados por cualquier nuevo tributo, incluidas las regalías, cánones o cargas similares, específicos para la actividad minera, establecidos con posterioridad a la suscripción del contrato de inversión extranjera, que tengan como base o considere en la determinación de su base o monto, los ingresos por actividades mineras o las inversiones o los bienes o derechos utilizados en actividades mineras. 3. No ser afectados por modificaciones al monto o forma de cálculo de las patentes de exploración o explotación minera que se encuentren vigentes a la fecha de la firma del contrato de inversión extranjera y que las hagan más gravosas. El plazo de 15 años se contará por años calendarios, desde la puesta en marcha de la respectiva empresa. Los derechos establecidos en el artículo 11 ter son incompatibles con los beneficios a los que dan derechos los artículos 7 u 11 bis del DL 600; respecto de los derechos del artículo 11 bis, se exceptúa de esta incompatibilidad el derecho a mantener contabilidad en moneda extranjera. Los derechos del artículo 11 ter de la empresa y de todos los inversionistas se extinguirán si cualquiera de los propietarios de la empresa que desarrolla el proyecto minero se acoge o encuentre acogido a los beneficios de los artículos 7 y 11 bis del DL 600. Para solicitar los beneficios de invariabilidad antes indicados, los inversionistas deberán: 1. Comprometer a las respectivas empresas a someter sus estados financieros anuales a auditoria externa; 2. comprometer a las respectivas empresas a presentar a 3. Describir en las solicitudes de inversión extranjera el respectivo proyecto minero; si la empresa que desarrollará el proyecto minero ya ha sido constituida, ésta deberá hacerse parte de la solicitud. La empresa mantendrá los derechos de invariabilidad tributaria que otorga el artículo 11 ter siempre que alguno de sus propietarios directos o indirectos se acoja al artículo 11 ter y dé estricto y permanente cumplimiento a los requisitos señalados. Ello significa que en un mismo proyecto minero puede haber múltiples inversionistas y bastará que uno sólo de ellos se acoja al artículo 11ter para que la empresa pueda gozar de los derechos bajo ese artículo. 4. Transición entre los contratos amparados al DL 600 y el régimen del 11ter El legislador ha previsto la posibilidad de que un inversionista actualmente acogido a un contrato DL 600 pueda pasar a acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 11 ter. Los inversionistas extranjeros que hayan suscrito un contrato de inversión extranjera DL 600 con anterioridad al 1 de diciembre de 2004 y cuyas empresas estén o pudieren estar afectas al impuesto específico a la minería, podrán optar por los derechos del artículo 11 ter del DL 600, con las siguientes condiciones: 1. Deberán renunciar expresamente a los derechos de invariabilidad tributaria de que fueren titulares en virtud de los artículos 7 y 11 bis numerales 1 y 2 del DL 600, si gozaran de ellos. Esta renuncia deberá ser efectuada por el inversionista en una solicitud que presente ante el Comité de Inversiones Extranjeras para acogerse a los beneficios del artículo 11 ter del DL 600. La solicitud deberá presentarse ante 2. Sin perjuicio de lo anterior, los inversionistas que sean titulares del derecho a que se refiere el numeral 2 del artículo 11 bis en lo que se refiere al tratamiento de la depreciación acelerada de activos, podrán seguir usando este tratamiento hasta el 31 de diciembre de 2007. 3. El plazo de invariabilidad en este caso será de 12 años contados desde la solicitud de modificación de contrato o desde la puesta en marcha del proyecto, según corresponda. Ello contrasta con el plazo de 15 años establecidos en el artículo 11 ter para los contratos nuevos. 4. Mientras el inversionista o la empresa receptora mantenga la invariabilidad tributaria a la que se refiere el artículo 11 ter, la tasa del impuesto específico a la minería será de 4%. Los inversionistas que hayan suscrito un contrato DL 600 con posterioridad al 1 de Diciembre de 2004 y hasta la fecha de entrada en vigencia de Finalmente, los derechos contenidos en el artículo 11 ter del DL 600 también podrán ser solicitados por empresas afectas al impuesto específico a la actividad minera que no sean receptoras de aportes bajo el DL 600. El otorgamiento de este beneficio deberá ser solicitado ante el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción (www.economia.cl), organismo al que corresponderá la administración de dichos contratos y el que deberá relacionarse con los suscriptores de los mismos. 5. Contacto Andrés Culagovski Teléfono: (+562) 698 4254 |
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