Regulaciones y Procedimientos
Chile posee ventajas comparativas específicas que lo convierten en una localización ideal para las empresas extranjeras que buscan desarrollar nuevos negocios y expandir sus operaciones y ventas en América Latina. Clave dentro de estas ventajas resulta el marco legal claro y estable para la inversión extranjera, caracterizado por reglas transparentes y no-discriminatorias, así como la no-discrecionalidad en los procedimientos de la autoridad.
Estos principios se encuentran contenidos tanto en
Todos los derechos que garantiza el marco jurídico de Chile están protegidos por los Acuerdos Bilaterales de Promoción y Protección de Inversiones (APPIs). A enero de 2006, Chile ha firmado 52 APPIs, de los cuales 37 han entrado en vigencia a igual fecha. Los Tratados de Libre Comercio de Chile (TLC) con Canadá, México,
Aun cuando existen otros mecanismos para el ingreso de capitales, tales como el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (C.N.C.I.) del Banco Central de Chile, más del 81% de la inversión extranjera materializada entre 1990 y 2004 entró al país a través del D.L. 600, con un total de US$ 53,6 mil millones. Basado en principios constitucionales, el Estatuto de
Principales Derechos de los Inversionistas Extranjeros: En Chile, el capital extranjero puede representar hasta el 100% del capital de una empresa sin que existan plazos máximos de vigencia para los derechos de propiedad adquiridos por extranjeros. También tienen amplio acceso a todos los sectores productivos de bienes y servicios, habida consideración de ciertas restricciones en actividades de cabotaje, transporte aéreo y medios de comunicación. En el caso de la pesca, las restricciones están condicionadas al principio de la reciprocidad internacional.
El Estado de Chile tiene un rol muy limitado en las actividades productivas. Solamente algunas actividades estratégicas -tales como exploración y explotación de litio, depósitos de hidrocarburos líquidos y gaseosos localizados en zonas marítimas bajo jurisdicción nacional o bien, en áreas clasificadas por ley como de importancia para la seguridad nacional, y la producción de energía nuclear- están restringidas al Estado. Sin embargo, en ciertas circunstancias, las empresas extranjeras también pueden invertir en estos sectores.
Cualquier persona natural o jurídica extranjera, así como chilenos con residencia y domicilio en el exterior, pueden invertir a través del D.L. 600. Bajo este mecanismo, los inversionistas celebran un contrato con el Estado chileno, que no puede ser modificado unilateralmente por el Estado ni por cambios posteriores en la ley. Los inversionistas, sin embargo, pueden solicitar en cualquier momento modificaciones al contrato ya sea para aumentar el monto de la inversión, cambiar el objeto de ella o ceder sus derechos a otro inversionista extranjero.
El D.L. 600 garantiza a los inversionistas el derecho de repatriar el capital un año después de su ingreso al país y las utilidades tan pronto éstas se generen. En la práctica, la permanencia del capital durante un año no constituye una restricción, ya que la mayoría de los proyectos productivos en áreas tales como minería, silvicultura, pesca e infraestructura, requieren plazos de más de un año para consolidarse plenamente. Una vez pagados los impuestos correspondientes, los inversionistas tienen acceso asegurado al mercado cambiario formal, sin ningún límite en cuanto a monto, tanto para las remesas de capital como de utilidades. La repatriación del capital invertido está exenta de toda contribución, impuesto o gravamen hasta por el monto de la inversión materializada. Sólo los excedentes sobre dicho monto están sujetos a las normas generales contenidas en la legislación tributaria.
Cabe hacer notar que el Banco Central de Chile tiene el derecho de restringir el acceso al mercado cambiario formal -compuesto por los bancos y demás entidades autorizadas- en el caso de presentarse condiciones macroeconómicas adversas que así lo ameriten. Sin embargo, los inversionistas acogidos al D.L. 600 están exentos de esta restricción y su derecho de acceso al mercado cambiario formal para repatriar el capital o las utilidades no se ve afectado.
El contrato D.L. 600 reconoce aportes de inversión extranjera en las siguientes modalidades:
Moneda extranjera de libre convertibilidad, internada mediante su venta en una entidad autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal, la que se efectuará al tipo de cambio más favorable que los inversionistas extranjeros puedan obtener.
Bienes físicos, en todas sus formas o estados, que se internarán conforme a las normas generales que rijan a las importaciones sin cobertura de cambios. Estos bienes serán valorizados de acuerdo a los procedimientos generales aplicables a las importaciones. Estos bienes físicos incluyen, entre otros, la maquinaria o el equipo usado en procesos productivos.
Tecnología en sus diversas formas cuando sea susceptible de ser capitalizada, la que será valorizada por el Comité de Inversiones Extranjeras, dentro de un plazo de 120 días, atendido su precio real en el mercado internacional. Si la valorización no se realiza dentro de dicho plazo, el valor asignado será el estimado por el inversionista en una declaración jurada. En ocasiones anteriores, esta tarea ha sido realizada por consultores independientes.
Créditos que vengan asociados a una inversión extranjera. Las normas de carácter general, los plazos, intereses y demás modalidades de la contratación de créditos externos, así como los recargos que puedan cobrarse por concepto de costo total que deba pagar el deudor por la utilización de crédito externo, incluyendo comisiones, impuestos y gastos de todo orden, serán los autorizados o que autorice el Banco Central de Chile.
Capitalización de créditos y deudas externas, en moneda de libre convertibilidad, cuya contratación haya sido debidamente autorizada por el Banco Central. Al amparo del D.L. 600, los inversionistas pueden aumentar el capital de la empresa receptora mediante la capitalización de los créditos ingresados bajo el capítulo XIV del C.N.C.I. y de las obligaciones derivadas de las importaciones y pagos diferidos del período.
Capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior. El D.L. 600 permite aumentos de capital de la empresa receptora mediante la capitalización de las utilidades con derecho a repatriación.
Los inversionistas extranjeros pueden solicitar un plazo máximo de hasta tres años para materializar sus aportes. Bajo el artículo 11 bis del D.L. 600, las inversiones no inferiores a US$ 50 millones, que tengan por objeto proyectos industriales o extractivos, incluyendo los mineros, pueden solicitar un plazo límite de hasta ocho años, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera. En el caso de proyectos mineros, si se requieren exploraciones previas, el Comité de Inversiones Extranjeras está facultado para extender dicho plazo hasta por un período de doce años.
Ventajas especiales para los inversionistas extranjeros: Aún cuando
Invariabilidad del régimen tributario sobre la renta: Todas las empresas chilenas deben pagar el Impuesto de Primera Categoría (o impuesto corporativo) equivalente al 17%. Bajo el Régimen Tributario Común, al momento del retiro, distribución o remesa al exterior, según el caso, las utilidades se gravan con una tasa del 35% de Impuesto Adicional, con respecto del cual el Impuesto de Primera Categoría pagado previamente por la empresa, constituye un crédito a favor del inversionista. Los intereses pagados a no residentes en Chile también están afectos a un impuesto de retención adicional de un 35%, sin embargo, aquellos pagados por concepto de préstamos concedidos por la banca extranjera u otras instituciones financieras están sujetos a una tasa del 4%, siempre que no excedan las disposiciones sobre endeudamiento máximo. Al momento de suscribir el contrato de inversión extranjera, el inversionista puede optar por acogerse a un Régimen Especial de Invariabilidad Tributaria del 42%, establecido en el D.L. 600. En virtud de este régimen especial, la carga impositiva efectiva total a la renta a que se encuentren afectos, se les mantendrá constante por un plazo de hasta diez años o -bajo el artículo 11 bis- hasta veinte años, cuando se trata de inversiones industriales y extractivas de US$ 50 millones o más. De esta forma, el inversionista no se ve afectado por cualquier aumento de impuestos que pueda sufrir el régimen tributario común durante dicho período. Se puede renunciar a este beneficio en cualquier momento, por una sola vez, no pudiendo volver posteriormente a la tasa garantizada de 42%. El impuesto pagado de Primera Categoría de 17% actúa como crédito para efectos del cálculo de los impuestos adicionales, tanto si se trata del Régimen Común como de
Invariabilidad de impuestos indirectos: El D.L. 600 establece que las inversiones extranjeras ingresadas al país bajo la forma de bienes físicos se deben acoger a las normas generales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como a la regulación aduanera doméstica. Sin embargo, los inversionistas extranjeros tienen derecho a incluir en sus contratos una cláusula que les otorga el derecho a acceder a un régimen que congele el impuesto sobre el valor agregado (actualmente de 19%), así como los aranceles aplicables a la importación para los bienes de capital destinados al proyecto, vigentes a la fecha de la inversión, régimen que se aplica durante todo el período autorizado para realizar la inversión. Adicionalmente, las importaciones de algunos de estos bienes de capital tales como maquinaria o equipos están exentas del IVA, siempre que no se produzcan en Chile y que se encuentren incorporados en un listado elaborado por el Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía. La lista actual fue aprobada por el Decreto 204 del Ministerio Economía y fue publicada en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 2002. Está disponible en el sitio web del Ministerio de Economía.
Los Inversionistas extranjeros que hayan suscrito un contrato D.L. 600 están exentos del IVA por importaciones de tecnología, siempre que éstas también se encuentren en la nómina del mencionado Departamento de Comercio Exterior. Los productos listados actualmente incluyen equipos de contabilidad y de procesamiento de datos, cámaras de TV, equipos para diagnóstico por imágenes láser y de resonancia magnética (RM), entre otros.
Régimen especial para grandes proyectos: Bajo el artículo 11 bis del D.L. 600, las inversiones en nuevas actividades industriales o extractivas, incluyendo minería, están sujetos a beneficios tributarios adicionales, siempre que tengan un valor no inferior a US$ 50 millones. El Comité de Inversiones Extranjeras se encuentra actualmente estudiando su política en relación al artículo 11 bis y no suscribe nuevos contratos bajo este régimen, política que puede ser modificada en el futuro.
Nueva Legislación para Proyectos Mineros: Con fecha 16 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial
Procedimientos relativos a
Los aportes de capital en moneda extranjera de libre convertibilidad, sólo pueden ser materializados una vez que se haya formalizado el respectivo contrato de inversión extranjera. Sin embargo, al momento de presentar la solicitud de inversión extranjera al Comité, el inversionista puede solicitar una autorización especial para liquidar sus divisas inmediatamente. Cualquier otra forma de aporte de capitales requiere que el contrato de inversión extranjera haya sido debidamente firmado.
Información adicional: La mayoría de los proyectos de inversión requieren permisos adicionales y/o deben satisfacer otros requisitos además de los dispuestos en D.L. 600. Todos los proyectos de inversión, tanto nacionales como extranjeros, deben someterse a la legislación chilena, tanto en lo que se refiere a sectores específicos como a la regulación local, esto es, a normas de carácter nacional, regional y municipal.
En consecuencia, además de la aprobación del Comité de Inversiones Extranjeras, ciertos proyectos requieren de información o autorización adicional las cuales deben ser obtenidas de parte de las autoridades competentes. A modo de ejemplo, cuando una solicitud para invertir en el sector minería se acoge al D.L. 600, el Comité de Inversiones Extranjeras pide a
También se requieren autorizaciones especiales de parte de
El impacto ambiental potencial de los proyectos es evaluado mediante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Este mecanismo compete a
Los trabajadores chilenos y extranjeros están sujetos a la misma legislación. Sin embargo, las empresas con más de 25 trabajadores pueden emplear hasta un máximo de 15% de extranjeros, calculado como fracción de número total de empleados que la empresa tiene en Chile. Este límite no se aplica al personal técnico altamente especializado que no puede ser substituido por trabajadores chilenos. El Banco Central de Chile puede autorizar el acceso al mercado cambiario formal para el pago de sueldos en moneda extranjera. Los extranjeros deben obtener un permiso de trabajo de las autoridades de inmigración de Chile. Este permiso se concede por un período de hasta dos años y es renovable.
De acuerdo a sus políticas de libertad económica y de mercado, Chile no utiliza subsidios para apoyar actividades productivas o para atraer nuevas inversiones. Sin embargo, proporciona incentivos para la inversión en ciertas áreas aisladas del país y en industrias innovadoras, particularmente en el campo de Alta Tecnología.
Por otra parte, los inversionistas pueden optar a programas de gobierno que promueven la capacitación laboral y el incremento de la productividad en las empresas. Estos incentivos, bajo la forma de subsidios y rebajas tributarias, están disponibles igualmente para inversionistas locales y extranjeros y constituyen parte de una estrategia de gobierno para aumentar la competitividad de Chile, haciendo extensivos los beneficios del crecimiento económico a todas las regiones del país, promoviendo la educación y la capacitación laboral, además de estimular la innovación tecnológica.
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